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Esta es mi opinión…

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Exportar desde España

April 26th, 2009 · 14 Comments

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La pasada semana tuve que investigar acerca de cómo exportar desde España a un tercer país extracomunitario. Para ser franco, hasta tuve decepción por como sucedió mi investigación, por eso quiero compartir con la comunidad el proceso por el que atravesé y el resultado de la investigación.

Al iniciar la investigación me extrañé que cuando buscas en Google la frase “exportar desde España” casi todo lo que aparece es como exportar a España, por eso consulté directamente la web del ICEX y para mi sorpresa no encontré información clara y precisa de cómo exportar. Esto va contra todo lo pregonado con el gobierno del presidente Zapatero, que plantea que la internacionalización es una salida a la crisis. Comparto esa opinión, pero no he sentido ese impulso.

En fin, después de enviar varios e-mails a varias instituciones decidí presentarme al ICEX para obtener información. La respuesta fue algo que me sorprendió tanto que me quedé sin habla. “Si ya usted solicitó información por Internet debe esperar que le respondan, pues no podemos ayudarle porque estaremos duplicando trabajo y perdiendo tiempo”, a lo que yo pregunté “entonces mi tiempo de venir aquí no tiene validez para usted”, y la respuesta fue “señor eso es lo único que puede decirle, TIENE que esperar a que le respondan”. IMPRESIONANTE, esa situación se da en la institución que se supone que tiene que propiciar las exportaciones, pero nada, como dije en mi Twister ese día “así queremos salir de la crisis”.

Bueno, después de esperar dos días recibí tres e-mails que respondieron mis preguntas, uno del ICEX y dos de la Cámara de Comercio de Madrid. Quiero aprovechar para felicitar a la Cámara de Comercio de Madrid, pues sus respuestas fueron muy profesionales, amplia y aclaradoras. Enhorabuena.

Aquí les dejo la información, espero que les sea de utilidad y les ahorre el tiempo que tuve que invertir para conseguir la información.

RESPUESTAS

ICEX
En relación con nuestra conversación telefónica mantenida en el día de ayer en la que solicitaba información acerca de los requisitos para la exportación de XXX (fabricado en XXX) a XXX, nos complace comunicarle que podrá acceder dicha información en la base de datos “Market Access Database”, disponible en la sección de enlaces de nuestro portal www.icex.es, seleccionando: Todos Nuestros Servicios > Comercio Exterior > Direcciones de interés > Aranceles y Barreras

Se trata de una base de datos de la Comisión Europea (http://mkaccdb.eu.int), que ofrece información gratuita y en inglés sobre acceso a mercados exteriores:
- En la sección “Applied Tariff Database” se incluye información sobre los aranceles e impuestos aplicados a la importación de productos en mercados exteriores, tanto generales (columna MFN) como específicos para productos comunitarios (columna EU) en caso de acuerdos comerciales preferenciales.
- En la sección “Exporters’ Guide to Import Formalities” se incluye información sobre los requisitos y documentos de importación exigidos en mercados exteriores, tanto generales como específicos por producto.

Para consultar la información de su interés, acceda a la sección correspondiente, seleccione el país de destino, y realice la consulta por código arancelario (Sistema Armonizado/HS) o palabra clave.

- En la sección “Trade Barriers Database” se incluye información adicional sobre barreras en mercados exteriores, clasificadas por sector, país y tipo de medida.
Si necesita asesoramiento para clasificar adecuadamente sus productos le sugerimos contactar con la Aduana española, cuyos datos le facilitamos a continuación:
Dependencia Provincial de Madrid
Código de la Administración de Aduanas e IIEE: 2800
Calle Guzmán el Bueno, 139.
28003 Madrid
Teléfono: 91 582 68 05

Asimismo, desde la misma sección de “Direcciones de Interés” de nuestro Portal ICEX podrá consultar la base de datos DOCUPAIS (http://www.docupais.camaras.org), sección “Fichas de países” > “XXX” donde podrá acceder a una explicación general sobre el régimen de comercio existente con este país. En la sección dedicada a “Documentos” se indica que para beneficiarse del régimen preferencial aplicado a las mercancías de los países de la Unión Europea que se importan en este país, es necesario presentar un documento EUR. 1, que servirá de justificante del origen en la Unión Europea. Para mayor información sobre el EUR. 1, sobre la declaración en factura o la obtención de la condición de Exportador Autorizado, puede ponerse en contacto con:

DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (Servicio de origen)
Llano Castellano, 17
28034 MADRID
Tlf.: 917289450 (Centralita); 917289605/08 (Información general); 917289880 (Exportadores autorizados)

Por último, le recomendamos consultar nuestro portal www.oficinascomerciales.es, XXX, sección “Exportar a XXX”, donde podrá obtener información práctica dirigida a las empresas españolas interesadas en exportar a este país.
Le recordamos que, para futuras comunicaciones sobre temas de comercio o soporte técnico del portal, estamos a su disposición en el teléfono 902 349 000, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00h, en la dirección de correo electrónico: informacion@icex.es o a través de la opción “Contacto” del portal.

CAMARA DE COMERCIO DE MADRID. EXPORTACION INTRACOMUNITARIA (UE)
En relación a la consulta que nos ha planteado a continuación le indico,las zonas que integran el TERRITORIO ADUANERO DE LA UE, son las siguientes: ALEMANIA (excepto la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen), AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHIPRE, DINAMARCA (excepto las Islas Feroe y Groenlandia), ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPAÑA (incluyendo las Islas Canarias y exceptuando Ceuta y Melilla), FINLANDIA (incluyendo las Islas Aland), FRANCIA (incluyendo Córcega, Mónaco y los Departamentos de Ultramar), GRECIA (incluyendo Creta y el Monte Athos), HUNGRÍA, IRLANDA, ITALIA (excepto Liviano y Campione), LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAÍSES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL (incluyendo las Islas Azores y Madeira), REINO UNIDO (incluyendo las Islas Anglonormandas y la Isla de Man), REPÚBLICA CHECA, RUMANIA y SUECIA.
Los últimos países incorporados, el primero de enero de 2007, fueron BULGARIA y RUMANIA; y el primero de mayo de 2004, lo hicieron: CHIPRE, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRÍA, LETONIA, LITUANIA, MALTA, POLONIA y REPÚBLICA CHECA.
Es importante tener en cuenta que los Departamentos franceses de Ultramar, las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Anglonormandas y las Islas Aland, forman parte del territorio aduanero de la Comunidad pero no del territorio fiscal (generalmente por contar con una fiscalidad inferior a la de la Metrópoli). La consecuencia es que siguen manteniéndose documentos aduaneros para los intercambios con dichas zonas.

Los países que forman parte de la ZONA EURO, es decir, que tienen como moneda propia el euro, son: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, CHIPRE (desde 2008), ESLOVAQUIA (2009), ESLOVENIA (2007), ESPAÑA, FRANCIA, FINLANDIA, GRECIA (2001), IRLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA (2008), PAÍSES BAJOS y PORTUGAL.
Los Departamentos franceses de Ultramar, las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Anglonormandas, las Islas Aland, las Islas Azores y la Isla de Madeira, forman parte de la ZONA EURO.
Utilizan también el euro, ANDORRA, MÓNACO, SAN MARINO, EL VATICANO, SAN PEDRO Y MIQUELÓN y MAYOTTE.

RÉGIMEN PARA EL INTERCAMBIO DE MERCANCÍAS ENTRE PAÍSES MIEMBROS DE LA UE.
Los envíos realizados entre zonas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, ya no se consideran legalmente exportaciones, sino entregas intracomunitarias de bienes, y, más específicamente, Expediciones (o Introducciones, cuando se trata de entradas de mercancías).
A partir del 1 de enero de 1993, desaparecieron los controles aduaneros sistemáticos en los intercambios intracomunitarios de bienes, de tal forma que no sólo los movimientos de mercancías están excluidos de cualquier tipo de restricción comercial o derecho aduanero, sino que ya no es necesario realizar las formalidades aduaneras de exportación para las siguientes mercancías que se trasladen de un Estado miembro a otro: 
- Mercancías originarias de la Comunidad. 
- Mercancías en libre práctica, es decir, con origen en países terceros que hayan pagado los derechos aduaneros comunitarios de importación.
Cuestión diferente a los derechos aduaneros son el Impuestos sobre el Valor Añadido y los impuestos especiales sobre ciertos productos (alcohol, tabaco, carburantes¿), que cada país aplica de forma soberana sobre los productos consumidos en su área de jurisdicción.
Como resultado de la liberalización aduanera señalada, no se exige el documento aduanero de la UE, denominado DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA), en el intercambio de estos productos entre países miembros.
Existen contadas excepciones a este amplio régimen de liberalización aduanera, que conciernen a mercancías como las obras de arte, antigüedades, productos de doble uso (civil y militar), armamento, estupefacientes, etc. También existen algunas restricciones temporales para algunos productos (leche y carne) con origen en los nuevos miembros (BULGARIA y RUMANIA), por razones sanitarias.
Al desaparecer las declaraciones aduaneras anteriormente existentes, se implantó un sistema de información de las transacciones intracomunitarias a cargo de los propios operadores, denominado sistema INTRASTAT (ver detalles más adelante).

RÉGIMEN DE LOS NUEVOS PAÍSES MIEMBROS
Desde la fecha de incorporación de los nuevos miembros, el primero de enero de 2007 y el primero de mayo de 2004, los Acuerdos de Asociación entre la UE y los países incorporados en esas fechas, quedaron invalidados. Los intercambios con los nuevos países miembros se convirtieron en intercambios intracomunitarios, lo que supuso:
- la desaparición del documento EUR. 1 para aprovechar aquellos Acuerdos, 
- la desaparición de la declaración aduanera (DUA),
- la supresión de los derechos de aduana y otros asimilados (aunque no los derechos especiales sobre alcohol, tabaco, etc.), 
- la aplicación del IVA en el país de consumo del producto, y 
- la sustitución de la declaración aduanera por el sistema de información INTRASTAT.

DOCUMENTOS:
Los requisitos documentales de los movimientos de mercancías liberalizadas dentro del territorio aduanero comunitario, son:
FACTURA COMERCIAL:. En el tráfico intracomunitario ya no es un documento de acompañamiento de las mercancías, sino un documento contable obligatorio para justificar el carácter comunitario de la operación.
La factura, expedida al menos por duplicado, debe contener obligatoriamente, además de todos los datos característicos de este tipo de documento, lo siguiente: 
- El número de identificación fiscal asignado a efectos del IVA intracomunitario, del vendedor.
- El número de identificación fiscal asignado a efectos del IVA intracomunitario, del comprador.
- La mención de la exoneración del IVA.
La factura deberá emitirse sin IVA si el comprador ha facilitado su número de identificación antes citado. Si no es así, se deberá incorporar dicho impuesto.
En la práctica, una copia de la factura puede acompañar a las mercancías cuando no existe un Albarán de entrega, como por ejemplo, en una venta EN FÁBRICA (EX-WORKS).
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO UNICO (DUA). Sólo es exigido en contadas ocasiones, y, en concreto en los intercambios con los Departamentos franceses de Ultramar (GUAYANA, MARTINICA, GUADALUPE y REUNIÓN) y entre ellos mismos, con las Islas Canarias (ESPAÑA), el Monte Athos (GRECIA), las Islas Anglonormandas (REINO UNIDO) y las Islas Aland (FINLANDIA).
CERTIFICADO EUR. 1. Los envíos a Ceuta y Melilla deben ir acompañados de un documento de circulación EUR.1. Para los envíos inferiores a 6.000 EUR. es suficiente con una declaración en factura del origen de los productos. Lo mismo se aplica para los envíos a la parte norte de CHIPRE.

CERTIFICADO SANITARIO Y CERTIFICADO FITOSANITARIO. No se precisan en los intercambios intracomunitarios. No obstante, para los animales vivos, los productos de origen animal y algunos productos vegetales, se requieren documentos específicos. Si se desea mayor información conviene ponerse en contacto con:
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA
(Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) 
Alfonso XII, 62
28071 MADRID 
Tel.: 913474057/56 
Fax..: 913478248. 
C.e.: sgsveget@mapa.es

Para los productos de origen animal existen multitud de modelos de certificados (unos 600), dependiendo del país y del producto. Una información muy completa puede encontrarse en Comercio Exterior Ganadero (CEXGAN): http://ie.mapa.es/cexgan/Modulos/Default.aspx
DOCUMENTOS DE TRÁNSITO COMUNITARIO INTERNO. Desde el primero de enero de 1993, se suprimieron casi todas las formalidades de tránsito intracomunitario. Sólo subsisten en casos muy específicos, como:
- El T2 o el ejemplar A (tránsito informatizado), para las mercancías comunitarias enviadas de un país a otro de la UE, a través de países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): ISLANDIA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN y SUIZA, o las mercancías que son simplemente enviadas a países de la AELC. 
- El T2F, para las mercancías comunitarias expedidas en los Departamentos franceses de Ultramar o entre ellos (salvo en los envíos entre FRANCIA y dichos Departamentos), o entre la Comunidad y las Islas Canarias, el Monte Athos, las Islas Anglonormandas y las Islas Aland.
Conviene tener en cuenta que el Tránsito comunitario puede adoptar un sistema simplificado. Con la aparición del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI), pueden dejar de utilizarse los documentos en soporte papel, y aplicarse el sistema de mensajería informática.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Acompaña a las mercancías, pero no es exigido en los intercambios intracomunitarios.
RELACION DE CONTENIDO: ( PACKING LIST). Puede acompañar a las mercancías, pero no es exigida en los intercambios intracomunitarios. La Relación de contenido es elaborada por la propia empresa, sin un formato específico. Describe el contenido del envío con el detalle que el exportador considere oportuno, principalmente a efectos del comprador y de las aduanas de entrada en el país de destino. Una relación de contenido detallada, suele ser mejor vista por las aduanas que una genérica. Aunque, como se ha señalado, la inmensa mayoría de los intercambios intracomunitarios no requieren el paso por la aduana. Con carácter general, es recomendable que la Relación de contendido esté redactada en el mismo idioma que la factura y que se emita en el mismo número de ejemplares que ésta.

OTROS ASPECTOS
IMPORTACIÓN TEMPORAL y EXPORTACIÓN TEMPORAL. El Cuaderno A.T.A. (Admission Temporaire – Temporary Admision) puede utilizarse en los intercambios con las zonas comunitarias que no forman parte del territorio aduanero de la UE.
Las empresas de la UE que envíen mercancías a título temporal a otro de los países miembros, deben mantener un registro de estas expediciones. El formato es libre, y debe contener las informaciones básicas (fecha, mercancía, país). Su no existencia puede suponer sanciones por parte de las autoridades aduaneras.
SISTEMA INTRASTAT. Como se ha señalado, en los intercambios intracomunitarios fueron eliminados, desde 1993, los trámites aduaneros sistemáticos para la práctica totalidad de las mercancías. Por otro lado, parte de la fiscalidad indirecta (IVA) ha sido armonizada, pero no ha sido unificada. Y tampoco se ha unificado la imposición especial sobre ciertos productos (alcohol, tabaco, carburantes, etc.). Por todo ello y para suplir la carencia de la información procedente de los DUA, se implantó un sistema obligatorio de información estadística y fiscal que los operadores intracomunitarios deben cumplir.
Este sistema es el denominado INTRASTAT, que obliga a presentar a las Oficinas del mismo nombre, una vez al mes, una relación que refleje uno a uno los envíos de mercancías realizados desde España al resto de países de la UE. Las Oficinas INTRASTAT están normalmente situadas en las Aduanas, aunque para mayor aclaración conviene ponerse en contacto con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (ver más abajo).
Tienen esta obligación de información las empresas que hayan efectuado operaciones intracomunitarias en el año anterior, o en el actual, que superen, en valor, un determinado umbral o límite. Estos umbrales cambian con cierta frecuencia. En el año 2009 no es precisa la declaración si no se alcanza el umbral de 250.000 euros (umbral de exención), bien sea en Expedición o en Introducción de mercancías.
Específicamente, en 2009, deben presentar declaraciones INTRASTAT:

- En el flujo Expedición desde la Península y Baleares, las empresas que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros. 
- En el flujo Introducción en la Península y Baleares, las empresas que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si una empresa inicialmente dispensada de presentar declaraciones INTRASTAT superara en el curso del año la cifra de los 250.000 euros por Introducciones o Expediciones intracomunitarias, quedará obligada en el mes en el que se superó dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta ese momento.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema INTRASTAT desde ese mismo momento.
Se puede obtener más información sobre el Sistema INTRASTAT, en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Administración Tributaria (o en su página web www.aeat.es), o en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación correspondiente.
En cuanto a las obligaciones de información fiscal, se debe presentar, trimestralmente, la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
TRATAMIENTO DEL EMBALAJE EN MADERA. En el interior de la UE los embalajes en madera circulan libremente, sin ningún requisito. Los países terceros que exportan a la UE, tienen obligación de cumplir los requisitos establecidos en la Publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) relativa a los embalajes en madera. Señalar que los embalajes en madera procedentes de PORTUGAL deben ser tratados según la citada norma.


CAMARA DE COMERCIO DE MADRID. EXPORTACION EXTRACOMUNITARIA (FUERA DE UE)

En relación con su consulta sobre exportación, le informo que si no han exportado con anterioridad, deberían obtener la licencia fiscal, esto es, darse de alta en la Agencia Tributaria en un epígrafe del I.A.E. que les autorice para exportar. (Telf. de información tributaria 901 33 55 33).

Una vez hecho esto, es conveniente que firme un contrato con su cliente para regular sus relaciones comerciales y así evitar posibles problemas futuros entre las partes. En dicho contrato se contemplarán aspectos importantes como pueden ser las condiciones de entrega, esto es fijar un INCOTERM.

Es importante también acordar un medio de pago que garantice a la empresa el cobro de la exportación; en este sentido el crédito documentario es el que ofrece más garantías. Además puede contratar una póliza de seguros que cubra los riesgos comerciales y políticos a través de empresas de seguros especializadas.

Para cada expedición, habrá que realizar en la aduana de salida, el despacho aduanero de exportación, que normalmente será Vd. como exportador el responsable de realizarlo aunque ello dependerá de las condiciones de entrega que haya acordado con su cliente.  El despacho aduanero de exportación consiste en realizar una declaración de exportación, que según el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, implica las siguientes actuaciones:

A.- La declaración deberá formularse por escrito en el modelo oficial, Documento Único Aduanero (DUA), y deberá cumplimentarse de acuerdo con las normas dictadas al efecto.

B.- Documentos que deben adjuntarse.
Junto con la declaración de exportación se presentarán los siguientes documentos:

a) La factura comercial.
b) Los documentos relativos al transporte.
c) En su caso, los correspondientes al régimen aduanero procedente.
d) Los necesarios para la aplicación de los derechos de exportación o para el cálculo de restituciones u otras cantidades compensatorias y, en general, para la aplicación de las disposiciones que regulan la exportación.

C.- Instrucciones para rellenar el DUA .-

Se cumplimenta siguiendo las instrucciones de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 10 de abril de 2006, en la que se recoge las instrucciones para la formalicación del Documento Único Administrativo (DUA) (B.O.E. 01-05-2006)

D.- Cualquier otro documento que pueda exigirle el Dpto. de Aduanas.

Si desea más información acerca de todos estos documentos o del procedimiento de exportación, le aconsejo que se ponga directamente en contacto con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el teléfono 91 728 94 50 o consulte su página web www.aeat.es en el apartado de Aduanas e Impuestos Especiales.

La tramitación del despacho aduanero de exportación podrá realizarla Vd. mismo o bien contratando los servicios de especialistas que además le prestarán asesoramiento sobre la materia. Si lo desea en nuestra página web www.exportmadrid.com dentro de “Actividades y servicios” / “Información”  “Bases de Datos” / “Empresas de servicios de apoyo al comercio exterior” podrá encontrar un listado de agentes de aduanas, así como empresas de transporte y de seguros, transitarios …etc.

Para obtener más información acerca de Contratos, Incoterms, Transporte, Seguro, Medios de pago internacionales etc…, podrá encontrar en nuestra página web www.exportmadrid.com dentro de “Actividades y servicios” / “Información” / “C@SCE”, un servicio de asesorías técnicas especializadas con información detallada al respecto.

Posteriormente, cuando la mercancía llegue al país de destino, será normalmente su cliente el que tendrá que realizar el despacho aduanero de importación (aunque dependerá del Incoterm o condiciones de entrega pactadas). Para ello, deberá Vd. facilitarle a su cliente una serie de documentación para que pueda presentarla en la aduana de importación y levantar la mercancía. Le aconsejo que consulte los requisitos documentales que se relacionan en nuestra base de datos de Documentos en la Exportación http://www.exportmadrid.com / actividades y servicios / información / información sobre mercados / trámites documentales para la exportación  / documentos por países / documentos en la exportación.

En cuanto a los aranceles en Destino, puede consultarlos en http://mkaccdb.eu.int. (Applied Tariffs Database).

Para finalizar, comentarle que la Cámara tiene un programa que podría serle de interés. Es el denominado PIPE 2000, cuyo objetivo es conseguir que las pequeñas y medianas empresas se conviertan en nuevos exportadores estables. Puede conseguir más información al respecto en el teléfono 91 538 37 29 o en el e-mail carmen.sanemeterio@camaramadrid.es.

Por otra parte, en www.exportmadrid.com encontrará un punto de encuentro internacional denominado MARKET PLACE, donde se pueden de hacer negocios en la red.

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Tags: Economía · Emprendedurismo

14 responses so far ↓

  • 1 romulo vargas // Apr 27, 2009 at 8:54 pm

    muy interesante el trabajo que ha realizado, lo felicito, me ha aclarado muchos puntos que no los tenia muy claro

  • 2 Josue Arbaje // May 2, 2009 at 11:32 am

    Me alegro de que la información fuera de su utilidad.

  • 3 Maria // May 10, 2009 at 5:13 pm

    Hola Josue,

    Me siento identificada en su escrito ya que yo también me encuentro en su misma situación. De hecho he llegado hasta su web después de recorrer todas las páginas que puedan haber sobre como exportar desde España. También me ha sorprendido ver la escasa información sobre este tema. En mi caso, soy una estudiante de empresariales en Barcelona y nos han pedido realizar un trabajo de exportación de un producto a Chile. Me leeré con detenimiento la información que nos ha facilitado que seguro nos será de gran ayuda.

    Saludos

  • 4 Leonardo Vazquez // Jul 27, 2009 at 10:44 am

    Hola, quería felicitarle por la información que brinda en este artículo, es de mucha ayuda. Además de ahorrar tiempo como uds. bien dice.
    Quiero coincidir que al buscar en Google “exportar desde España”, casi todo es como exportar a España, por lo que me alegré mucho al encontrar este artículo.
    En cuanto al ICEX, me parece la cruda realidad de la burocracia Española para salir de la Crisis.
    Un saludo Cordial.

  • 5 Juan Carlos // Aug 21, 2009 at 10:26 pm

    Muchas gracias por la información. Me has librado de sufrimiento y “sudor” porque no he encontrado nada similar en todo Internet. Muy agradecido

  • 6 Miguel García // Aug 24, 2009 at 9:09 am

    Muchas gracias por la información. Gracias a ella accedí a la información disponible en la Cámara de Madrid y después pro cercanía accedí a la de Sevilla. ambas muy completas.

    Yo estoy interesado en los trámites de exportación a la India.

  • 7 Lisseth // Sep 8, 2009 at 6:25 am

    Felisidades, primero por hacernos conocer como exportar de España, ya que hay poco o casi nada de información sobre este tema, segundo por interesarse que otros puedan lograrlo.

  • 8 Gloria // Oct 27, 2009 at 5:13 pm

    Gracias por compartir esta información, llevo casi un mes intentando informarme y no conseguía nada claro. Tengo una niña de tres meses y no me puedo mover mucho, me has ahorrado mucho trabajo.

  • 9 Jose Luis // Nov 25, 2009 at 2:00 pm

    I.C.E.X.
    I: Incompetentes
    C: Cansinos
    E: Engreidos
    X: La X siempre es un incógnita.

  • 10 Jose // Nov 29, 2009 at 6:35 am

    Hola,
    Yo Español, residente en Canadá. Tengo una empresa de asesoria informática. Doy asesoria informática a empresas en Canadá.

    Tengo un proveedor en Marruecos que da asesoria a mis clientes de Canadá.

    Yo les facturo a mis clientes de Canadá por el Servicio y la empresa de Marruecos me factura a mí por sus servicios.

    En mi Caso, las facturas de mi proveedor de Marruecos vienen sin IVA o sea el GST de Canadá.

    Ahora estoy pensando trasladarme a España. Con lo cual.

    Mis clientes de Canadá les facturaría desde mi nueva empresa en España y la empresa que es mi proveedor de Marruecos me facturaría a mi a España.

    Preguntas.
    Existen algunos beneficios fiscales para la constitución de empresas de esta índole?

    Mis facturas a mis clientes de Canadá han de llevar IVA?

    Las facturas de mi proveedor de Marruecos ha de llevar IVA?

    Recuerden que yo vendo servicios informáticos o sea asesoria. No vendo programas ni software. Cobro por horas mis servicios.

    Les agradecería si alguien me puede ayudar con mis preguntas o indicarme a donde debería enviar mis preguntas.

    Muchas gracias,
    Jose Lorenzo
    Jose@costoia.com

  • 11 Alejandra // Nov 29, 2009 at 8:59 am

    Hola Josue,me dejarias tu e-mail o telefono para poder consultarte algunas inquietudes,desde ya muchas gracias.Un saludo,Alejandra.

  • 12 FERNANDA // Jan 31, 2010 at 9:38 pm

    EMMM EMMM GRASIAS POR LO K ESCRIBISTE POR K ME SIRBE DE MUCHO TENGO K ASER UN ATLAS DE ESPAÑA JEJE
    BYE SIGUE ESCRIBIENDO DE ESAS COSAS OK
    BYE

  • 13 FERNANDA // Jan 31, 2010 at 9:38 pm

    EMMM EMMM GRASIAS POR LO K ESCRIBISTE POR K ME SIRBE DE MUCHO TENGO K ASER UN ATLAS DE ESPAÑA JEJE
    BYE SIGUE ESCRIBIENDO DE ESAS COSAS OK
    BYE

  • 14 FERNANDA // Jan 31, 2010 at 9:39 pm

    Y POES SI PUEDES AYUDAME SI TELO AGRADESERIA MUCHO JEJE

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